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Fallos: 330:474 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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474 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 en aquellos casos en los que exista una ejecución hipotecaria en trámite, el cumplimiento de la sentencia firme de remate se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad de la refinanciación. En virtud de ello —dice- la sentencia es también arbitraria por no aplicar la ley vigente.

— HI A mi modo de ver, asiste razón al apelante en orden a que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario, en primer lugar, por haber omitido tratar los agravios vertidos por su parte (aplicabilidad de la ley 25.798, v. fs. 222/224 vta), pronunciándose en cambio solamente sobre la suspensión del proceso y, en segundo lugar, por haberse apartado de la solución normativa prevista para el caso, prescindiendo de la ley vigente sin dar razón plausible para ello (v. doctrina de Fallos: 308:721 , 1892; 312:1036 ; 316:3231 , entre otros).

En efecto, el juzgador omitió considerar que el demandado solicitó esencialmente en el sub lite, la aplicación de la ley 25.798 (v. fs. 188), petición que fue desestimada en Primera Instancia con fundamento, entre otros, en que existe sentencia firme que decretó la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8? del decreto 214/02 (v. fs. 206/208 vta.). Al apelar este decisorio, el accionado reprochó que el magistrado evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley 25.798, pero igualmente invalidó su aplicación, no a mérito de las disposiciones de dicha norma, sino en función del estado de las actuaciones (v. 222/224 vta.). La Alzada soslayó asimismo, que a la fecha de dictar sentencia 16 de julio de 2004), se encontraba vigente la ley 25.908 (publicada el 13 de julio de 2004), que instituyó la suspensión del proceso que ella declaró improcedente en su decisorio. Ciertamente, esta última norma, al sustituir el artículo 16 de la ley 25.798, dejó establecido en su inciso "4" que: "En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6? fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimien10 de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior." No obstante ello, la Cámara no se pronunció sobre las disposiciones de la ley de marras, sin examinar ni desautorizar fundadamente la elección efectuada por el apelante, declarando en cambio la improcedencia de la suspensión del proceso, en contra de lo expresamente establecido por la ley vigente.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:474 
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