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Fallos: 330:463 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 463 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Roberto Enrique Murature en la causa Murature, Roberto Enrique s/ pedido de enjuiciamiento —causa N° 8/2003—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, por mayoría de votos, hizo lugar parcialmente a la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura y, en consecuencia, removió de su cargo al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 26, doctor Roberto Enrique Murature, por considerarlo incurso en la causal constitucional de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. El interesado dedujo el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, que el jurado denegó tras sostener que si bien el carácter irrecurrible de sus decisiones dispuesto por el art. 115 de la Constitución Nacional no empece la revisión judicial cuando se acredita la violación de la garantía de la defensa en juicio, en el sub examine no se había demostrado en forma nítida, inequívoca y concluyente la lesión a las reglas del debido proceso. Ello dio lugar a la presente queja.

2) Que el impugnante aduce, en primer lugar, que las decisiones del jurado en esta clase de asuntos no son ajenas al conocimiento de esta Corte por la vía del recurso extraordinario federal. En tal sentido, invoca agravios relativos a la violación de la garantía de la defensa en juicio con apoyo en la nulidad de la sentencia apelada, pues sostiene —por un lado- que se decidió su destitución sin una mayoría coincidente de opiniones por no existir congruencia entre los fundamentos de los dos votos que habían hecho mayoría; y porque en uno de esos votos, el único hecho invocado como causal de remoción no había sido materia de acusación.

3) Que el Tribunal comparte la opinión vertida por el señor Procurador Fiscal en el capítulo III de su dictamen. Ello es así, pues frente a la irrecurribilidad del fallo del jurado establecida en el art. 115 de la Ley Fundamental a raíz de la reforma instrumentada en 1994, este Tribunal concluyó en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) que dicha con1 Us +-MARZO-300,065 "ss 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-463

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