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Fallos: 330:471 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION am 230 11) Que, en función de lo expuesto, los planteos efectuados por el apelante no revelan una violación al debido proceso que importen una transgresión de las normas de procedimiento que hagan necesaria la intervención excepcional de esta Corte en los términos reseñados. La evidencia de que ninguno de esos agravios revela —con flagrancia— la violación de lo dispuesto por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a un caso que atañe, en esencia, al juzgamiento de la responsabilidad política de un magistrado federal en el desempeño de su cargo sella la suerte del recurso, puesto que lo atinente a la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de destitución por juicio político y, desde luego, la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, constituyen ámbitos reservados por el art. 115 de la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio del Jurado de Enjuiciamiento (Fallos: 326:4816 , considerando 33, voto del juez Maqueda).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese. Devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese.

JUAN CArLos MAQuEDA.

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la infrascripta concuerda con el voto de la mayoría con exclusión de los considerandos 4, 5° y 6.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
1 Us +-MARZO-300,065 a 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-471

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