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Fallos: 330:465 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 465 230 vta.; de la resolución del 21 de mayo de 2003 del Jurado de Enjuiciamiento de fs. 762/770; del punto D, del escrito de defensa del doctor Murature, obrante a fs. 929/1043— surge con suficiente claridad que la retención indebida de los expedientes disciplinarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con relación a las causas Ne 35.215/93 "Gamba" y N° 37.575/95 "Pallasá", fue uno de los cargos imputados por la acusación para sostener la causal de mal desempeño, por la cual se persiguió la remoción del magistrado.

En segundo lugar, porque en los dos votos que conformaron la mayoría se expresó, por un lado, que "...en la especie, las conductas asumidas por el juez Murature, en particular el requerimiento de los expedientes administrativos y su reticencia a devolverlos con retención innecesaria e indebida por lapsos irrazonables, precedida por su mendaz información al Superior, configuran a nuestro juicio hechos con entidad suficiente, que por sí solos, nos llevan a establecer que el magistrado ha incurrido en mal desempeño..." (del voto de los jurados Agúndez, Basla, Roca y Sagués, ver fs. 2181/2181 vta.). Y, por el otro, que "...las consideraciones expuestas, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, fundana conclusión que el juez ha incurrido en una conducta impropia al haber llevado a cabo, por varios años, una maniobra de retención de los expedientes disciplinarios que se le seguían al Dr. Manuel Pallasá por ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El designio del juez de mantener dichos legajos en el juzgado a su cargo —a pesar de las solicitudes impetradas para obtener su devolución y sin razón suficiente en el marco del proceso se revela en toda su dimensión en la respuesta mendaz dada a la Cámara del Crimen..." (del voto de los jurados Moliné O'Connor, Baladrón y Pardo, ver fs. 2212/2212 vta.).

En suma, se advierte que más allá del encuadramiento o calificación que se haya dado a la conducta motivadora de la destitución, está fuera de toda duda que los hechos analizados y juzgados por el jurado para efectuar el juicio de responsabilidad fueron concordes en los dos votos que integraron la mayoría; como así también que ese presupuesto fáctico había sido imputado al magistrado en la acusación por mal desempeño, habiendo merecido el oportuno descargo del interesado.

6) Que, por otro lado, para desestimar definitivamente la interpretación que postula el interesado cabe señalar que tampoco lleva a descalificar la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido la 1 Us +-MARZO-300,065 45 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-465

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