Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en forma originaria en estas actuaciones. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— CARMEN M. ARGIBaY.
Profesionales intervinientes: Dres. José María Dorrego, Jorge Oscar Pérez y María Cristina Gesto (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
ELVA CELESTINA CARDINALE PALVERUCI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si la jubilada solicitó pronto despacho en razón de su avanzada edad y sus graves dolencias, corresponde atender alas razones humanitarias invocadas y diferir la cuestión relativa a la movilidad hasta que se haya dado cumplimientoa la recomposición ordenada y a loresuelto por el Tribunal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Los planteos de la ANSes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos ya queel art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud dela entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allíprevisto (art. 2°).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Cardinale Palveruci, Elva Celestina c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contrala sentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4685
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