totestimonial comopericial, quelos justiciables han instado —reitero— durante años (v. doctrina de Fallos: 310:1009 ) y, las actuaciones transitaron por la situación del artículo 483 del CPCCN (v. fs. 563/564 y 853).
—IV-
Por todo lo expresado, y si V.E lo estima pertinente, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, y en ejercicio de las facultades que el artículo 16 de la Ley 48 confiere al Tribunal revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de junio de 2007. Marta A. Beiró de Goncal vez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez de Conti, Liliana Esther y otro d/ Institutos Médicos Antártida y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el dictamen que antecede, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16 de la ley 48, segunda parte).
Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4668
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