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Fallos: 330:4651 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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pió cuando las respuestas obtenidas en tal sede, a la que accedió voluntariamentela solicitante, nole resultan satisfactorias.

— II Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 230/236, cuya denegatoria de fs. 250/252, motiva la presente queja.

Al relatar los antecedentes de la causa, refiere el rechazo del primer amparo, circunstancia que —afirma-— la forzó en ese momento a continuar el trámiteadministrativo. Narra queseinterpuso queja ante el señor Gobernador, amparo por mora debido al persistente silencio y que, ante la amenaza de realizar una denuncia penal por violación de los deberes de funcionario público, se expidió la obra social (IOSPER), lo que se puede comprobar de las copias agregadas en autos. Expresa que la resolución del mes de mayo de 2005, no dio cobertura alguna a la afiliada de las prestaciones que necesitaba, a sabiendas que su tratamiento había sido interrumpido en febrero de 2005. Añade que en mayo del mismo año, el conflicto requería en forma urgente de la intervención delajusticia, y así fue que se interpuso esta acción de amparo ante el Juez Correccional N° 1, que hizo lugar al pedido de la medida cautelar, posibilitándole reanudar su rehabilitación en la forma prescripta por sus médicos.

Se queja de que en la sentencia se haya afirmado su voluntaria y libre elección de la vía administrativa y que ello entrañaba una renuncia al amparo, locual noes una derivación razonada de los hechos de la causa, significa negar el servicio de justicia y no atender ala cuestión de fondo planteada, condenando a la amparista a peregrinar por años antes de poder llegar a una solución judicial, todo ello prescindiendo de que tal decisión implicó dejar nuevamente a la discapacitada en situación de abandono.

Afirma que es una interpretación exagerada y contraria a derecho, entender que, por una mera nota de solicitud se elige la vía administrativa y se renuncia al amparo hasta agotar la misma. Dicha exégesis —prosigue— implicaría desvirtuar la esencia misma del amparo, porque se estarían requiriendo los mismos requisitos que para el resto delos procedimientos, en los cuales no impera la urgencia ni sevulneran derechos fundamentales.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4651

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