Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con unocivil, en distintos aspectos y según convenga en el caso. El derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad.
5°) Que en el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tantoel acto ilícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño. El actor menciona que la aseguradora noha cumplido con el deber específico de controlar quela empresa asegurada observara las disposiciones legal es y reglamentarias en materia de higiene y seguridad y de ello pretende que se la condene a reparar la totalidad del daño causado por la caída en un piso mojado con líquidos que contenían sustancias irritativas. En el derechocivil vigente serequiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño, lo que, si bien puede ser metivo de una amplia interpretación, no puede ser ignorado, ya que nadie puede ser juzgado conforme a criterios que no sean los de laley.
6°) Quela regla mencionada es consistente con los precedentes de esta Corte (Fallos: 325:3265 ). En la mencionada decisión se trató de un caso análogo. La alzada, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda dirigida contra "Mapfre Aconcagua ART S.A." por considerar, en sustancia, que el incumplimiento por parte de la aseguradora de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia y la omisión de efectuar recomendaciones —en ese caso acer ca del uso de cinturón de seguridad— no alcanzaban para responsabilizarla, toda vez que el siniestro había ocurrido por causas eminentemente físicas que no se hubieran evitado con el despliegue de actividad cuya falta se reprochaba. Máxime, cuando no tenía el deber de vigilar cotidianamente la labor durante toda la jornada, ni instruir sobre el modo de realizarla careciendo de la potestad deimpedirlas en hipótesis de riesgo. Como se observa, en aquellas actuaciones se debatía el punto primordial de la presente litis, esto es, la responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo por el deficiente ejercicio del deber de control en materia de higiene y seguridad.
La Corte desestimó las presentaciones directas por denegación de los recursos extraordinarios deducidos por la actora y por el señor Defensor Público. Ello, por entender que se configuraba un supuesto de arbitrariedad y el caso no superaba los requerimientos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4646
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