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Fallos: 330:4655 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica— e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo nosolo ala salud individual sinotambién ala salud colectiva (v. doctrina de Fallos: 326:4931 ).

Dada la solución que propicio, no corresponde que me pronuncie sobreel agraviorelativo a los honorarios regulados.

—IV-

En virtud de lo expuesto, y toda vez que la solución del caso, atento alas consideraciones precedentes, no admite mayores dilaciones, opino que se debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, en el entendimiento de que no se ha de madificar la decisión del Juez Correccional en cuanto rechazó dela acción respecto a la cobertura delas prestaciones indicadas en el punto || de la parte resolutiva de su sentencia (v. fs. 162 vta.), toda vez que el reclamo de las mismas no ha sido mantenido en el recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de mayo de 2006. Marta A.

Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa María, Flavia Judith d/ Instituto de Obra Social dela Provincia de Entre Ríos y Estado provincial", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Entre Ríos que revocó la de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas en la demanda y, en definitiva, rechazóla acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y dicho Estado local en procura de obtener la cobertura integral de los gastos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4655

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