dela actora, ponen de manifiesto que el decisorio irroga a la interesada agravios de imposible reparación ulterior.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.
Siempre que se amerite el daño grave eirreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión alos procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar las vías del amparo, ya que la existencia de otras vías procesales que puedan obstar a su procedencia no puede formularse en abstracto sino que depende —en cada caso- de la situación concreta a examinar.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.
La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, y frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual la misma no procede cuando el afectado tienea su alcanceuna vía administrativa ala cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente ur gencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole.
DERECHO ALA SALUD.
El derecho ala salud —especialmente cuando se trata de enfermedades gr avesestá íntimamente relacionado con el derecho ala vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
DERECHO ALA SALUD.
El derecho a la salud, desde el punto de vista nor mativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. cdel Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1, arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica-; inc. 1, del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; como así también el art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias y quien solicita tal protección
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4648
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