diversas que el derecho pone a disposición de la víctima, de carácter penal, civil, olaboral. Entrelas pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, puesto que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad. En cambio, la acción civil se basa en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y, como contrapartida, hay reparación plena. También en este último campo hay diferencias ostensibles entre una acción fundada en el ámbito contractual o extracontractual, o si seinvocan daños causados al trabajador por una cosa, por el ambiente, o por un producto elaborado.
Frente a este amplio panorama, el derecho puede permitir la opción entrediferentes regímenes legales, ola acumulación, supuesto en el cual la víctima puede promover una acción y utilizar las reglas de otras si leresultan convenientes.
En el presente caso se trata del ejercicio de una opción y es una decisión que el actor realiza voluntariamente y no puede señalarse que al respecto exista hiposuficiencia alguna, ya que hay elementos jurídicos claros que brinda el ordenamiento y una información accesible a bajo costo. Una vez que el actor seleccionala acción, el juez puede delimitar la pretensión calificánddla, es decir, eligiendola norma aplicable frente a los hechos expuestos, pero no puede sustituirlo en la decisión que el legislador dejó en el ámbito de su facultad.
El juicio de calificación no puede afectar los der echos del debido proceso, cambiando por vía pretoriana la pretensión que ya ha contestado la demandada, ni tampoco utilizar reglas pertenecientes a distintos ámbitos desarticulando la lógica de la ley. Esto último es particularmente claro en todo el derecho comparado y en los diversos subsistemas de reparación que prevé el ordenamientolegal argentino, en los cuales el derecho común cumple el rol de fuente complementaria, pero nosustitutiva.
Esta Corte ha señalado con vigor que la protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre, y por esta razón es que se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley de riesgos del trabajo y se habilitó la acción civil (causa "Aquino, Isacio", registrada en Fallos: 327:3753 ).
Pero una vez que se opta por esa acción, debe aplicar se el régimen del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4645
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