judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias afin dereparar el perjuicio invocado, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramenteritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.
Las particulares circunstancias que rodean al caso, por encontrarse, en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho ala salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas —entre las cuales era razonable incluir al juicio de amparo contemplado en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 8369 de la Provincia de Entre Ríos-, y evitar queel rigor de las formas pueda conducir ala frustración de derechos que cuentan con especial resguar do constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—En autos, la apoderada de la actora interpuso acción de amparo, ejecución y prohibición, y medida cautelar innovativa, contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (1 OSPER) y el Estado Provincial, reprochándodles actuar omisivo y contrarioa las normas vigentes sobre personas con discapacidad respecto de la accionante, quien padece —según se expresa en la demanda de serias secuelas post-traumáticas, conforme lo acredita con el Certificado de Discapacidad respectivo, historias clínicas, informes de estudios y de tratamientos, y que, como consecuencia de ello, necesitaimperiosamente de los servicios que por ley debe brindarle la obra social.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4649
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