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Fallos: 330:4595 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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meses de edad. Asimismo, declaró prescripta la acción deducida en la misma fecha por su hermano Anatde Alejandro Larrabeiti Yañez.

Contra esta decisión, los actores y el denandado interpusieron los recursos extraordinarios denegados a fs. 1253 y los recur sos ordinarios de apelación concedidos a fs. 1228. Además, el Estado Nacional dedujo el recurso de hecho tramitado en la causa L.632.XLI "Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otra c/ Estado Nacional", agregada.

2) Que, comofundamento, el tribunal de alzada señaló que Mario Roger Julien Cáceres y Eva Grisonas, padres biológicos de los denandantes, habían sido víctimas del operativo dirigido por las fuerzas de seguridad contrala vivienda familiar, tomada por asalto el 26 de septiembre de 1976. El primero, aparentemente, fue muerto en el tiroteo o habría sido trasladado a la República del Uruguay. La madre y sus dos hijos pequeños fueron detenidos y conducidos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". En diciembre de 1976 los dos niños fueron hallados por carabineros en una plaza de la ciudad de Valparaíso, República de Chile. Después de ser alojados en un orfanato, fueron entregados a la custodia del cirujano chileno Larrabeiti Yañez y su esposa, quienes los adoptaron. Mientras la adopción se hallaba en trámite, en 1979 su abuela paterna María Angélica Cáceres de Julien, después de deducir sin éxito reiterados habeas corpus (v. fs. 355/400 del segundo cuerpo, agregado) para que las autoridades argentinas informasen sobre el paradero de su familia, fue informada de que sus nietos se hallaban en Chile. Se comunicó para hacerles saber su origen y tomar contacto con ellos y el 2 de agosto de 1979, en nombre propio, de su cónyuge, y de la abuela materna de los demandantes, firmó un acuerdo con el matrimonio Larrabeiti-Yañez, con el propósito de que los menores conocieran sus verdaderos nombres, sin perjuicio del mantenimiento de sus nombres adoptivos. Además, consintió la adopción y acordó un régimen de visitas con miras a mantener la vinculación de los niños con su familia de sangre. El 22 de agosto de 1995 los demandantes solicitaron los beneficios de la ley 24.411 y a pedido de ellos, el 2 de junio de 1997 se dictó la sentencia de ausencia por desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas de Julien, en los términos de laley 24.321 (v.fs. 274/275, segundo cuerpo). Cabe advertir quela condición de "desapar ecidos" de los padres biológicos de los demandantes ya constaba en el Informe Final de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, a raíz delas denuncias formuladas por María Angélica Cáceres de Julien en 1984 tramitadas por dicho organismo bajo los legajos 2950 y 2951 v.fs. 28/49 del primer cuerpo y fs. 709/712 del cuarto cuerpo).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4595

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