a quo entendió de aplicación en tanto asimiló la situación de los menores ala situación de aquéllos que carecen de representante legal no produce, con todo, la conclusión que la cámara extrae con relación al redamo dela actora (Voto del Dr.
Carlos S Fayt).
EXCEPCION DE PRESCRIPCION.
Corresponde admitir la excepción de prescripción pues la demanda no fue presentada en tiempo útil según el art. 3980 del Código Civil y aún cuando no se haya invocado la aplicación del derecho extranjero (art. 7 del mismo código) vigente al momento de adquirir la mayoría de edad, noes posible soslayar queal otorgarse el poder general sobre la base del cual el apoderado justificó su personería, la coactora contaba con 20 años de edad por lo que computando el plazo de tres meses previsto en el art. 3980 desde que fue otorgado, aquél se encontraba vencido al iniciarse la demanda (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La admisión de la excepción de prescripción no importa dejar sin reparar lo daños sufridos por los actores como consecuencia del incalificable accionar de quienes usurparon el gobierno de la Nación, precisamente con el objeto de reparar la injusticia que significaría privar alas víctimas de todo resarcimiento el Congreso de la Nación sancionó las leyes 24.411y 25.914 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Larrabeiti Yañez, Anatdle Alejandro y otro d/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, admitió parcialmentela demanda interpuesta el 22 de mayo de 1996 por Claudia Victoria Larrabeiti Yañez y condenó al Estado Nacional a pagar 250.000 pesos, más intereses a la tasa activa desde el 26 de septiembre de 1976 en adelante, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de sus padres biológicos a manos de personal de las fuerzas de seguridad, cuando aquélla tenía cuatro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4594
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