dencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda (Fallos: 257:159 y 270:11 ). El sistema federal importa asignación de competencias alas jurisdicciones federal y provincial, ellonoimplica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin. No debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos, en vista de metas comunes (Fallos: 304:1186 ).
Si bien es muy cierto, y la Corte loha señalado en forma reiterada, que todo lo que encierra el riesgo de cercenar las autonomías provinciales debe manejar se con suma cautela a fin de no evadirse del contexto delos arts. 5° y 121, que trasuntan el sentido histórico de nuestra organización política, no es menos cierto, ni mucho menos delicado, cuidar de evitar que pueda quedar cercenado el libre ejerciciodela autoridad nacional, pues ello también lesionará dicho sentido histórico.
En el sub examineresulta caro, a mi juicio, que la regulación del servicio público de electricidad por parte de la autoridad nacional en la Capital Federal y el Gran Buenos Aries esel interés primordial que debe ser atendido por virtud de la esencia misma de la Constitución Nacional, condensada en el primacía que establece el art. 31. En tal sentido, lo que debe quedar muy en claro es que la Nación no actúa como poder concedente del servicio público de que se trata en virtud de una gracia o permiso revocable de la Provincia, sino en el ejercicio de su competencia y de las facultades delegadas por la Constitución.
En virtud de lo expuesto, estimo que el contenido de la referida cláusula dista de ser irrazonable y, por ende, está lejos de implicar el ejercicio abusivo de la potestad legislativa nacional ala cual serefiere la actora. Ello es así porque deviene, como dije, de la necesidad de armonizar los intereses de ambas jurisdicciones. No resulta ocioso recordar, una vez más, que "la interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus limitaciones no turben el eficaz ejercicio de los poderes del Estado para la comunidad" (Fallos: 277:147 ) y "las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta queno interfiera ni directa ni indirectamente, la satisfacción de servicios de interés público nacional, con independencia de los efectos transitorios de su prestación.
Las facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, no justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4574
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