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Fallos: 330:4568 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ción nacional, de acuerdo a lo que disponen las leyes 14.772 (art. 1°), 15.336 (art. 6) y 24.065 (art. 89), que reglamentan la Ley Suprema art. 75, incs. 13 y 18 y art. 126) y que tal actividad ha sido calificada por el Estado Nacional de interés nacional y afectada a su política económica. Añade que las condiciones en que dicho servicio se presta también resultan del contrato de concesión suscripto con el Gobierno Nacional, cuyos términos fueron aprobados por el decreto 714/92. Estas circunstancias, en su opinión, convierte en inaplicables aquellas normas de carácter local que, ya sea provinciales o municipales, tengan alguna incidencia, dificulten, obstaculicen, frustren o entorpezcan la prestación de tal servicio.

Recuerda que tanto en el contrato que regía la actividad de la exconcesionaria Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA S.A.) (art. 2), comoen el que ahora regula las condiciones de la pr estación del servicio a su cargo (art. 17), se les confirió el derecho de hacer uso y ocupación de los lugares de dominio público nacional, provincial y municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para el desplazamiento de sus instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

En ambos casos se estableció que, una vez autorizada la respectiva colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública o en otros lugares del dominio público, no podía obligarseala concesionaria a removerlos o trasladarlos a menos que fuese necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires olas Municipalidades, con cargo a la autoridad o empresa que haya requeridolarealización de los trabajos, los gastos de remoción, retiro, traslado o modificación que fuese necesario realizar (art. 3°, del contrato de concesión de SEGBA S.A. y art. 21 del contrato de concesión de

EDENORS.A.).
Tal dase de atribuciones y derechos —agrega— fueron conferidos por aplicación del art. 18, inc. 2° de la ley 15.336, en cuanto dispone que en toda concesión de servicio público de jurisdicción nacional deberán preverse las condiciones de uso y ocupación del dominio público con los bienes e instalaciones del concesionario.

Destaca que el Estado Nacional, cuando ejercita tal dase de atribuciones, no invade ni interfiere con las facultades de las provincias, sino que, por el contrario, ejerce en plenitud los poderes que le fueron

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4568 
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