330 de generación y consumo que pueden originarse en diversas jurisdicciones" (v. considerando 5°).
Ello resulta particularmente aplicable en la especie, pues el contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y la denandada, aprobado por el decreto 714/92, loha sidoen ejercicio de facultades conferidas a aquél por la ley 14.772, 15.336 y 24.065, que integran el marco de regulación eléctrico.
La ley 14.772, que dedaróla jurisdicción nacional de los servicios públicos de electricidad prestados en la Capital Federal y en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos el de Morón —donde se construye la obra pública que motiva la demanda- (art. 1), estableció que el Estado Nacional deberá proveer lo conducente ala solución integral de los problemas de electrificación relativos a este servicio, formulando los programas de obras y de prestación que contemplen los intereses generales de la Nación y, consecuentemente, las necesidades y derechos de los municipios interesados (art. 2°), y por el art. 5, que la prestación del servicio se desarrollaría respetando los poderes locales en todo aquello que fuera compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional.
Por su parte, la ley 15.336 declara sujeta al ámbito de la jurisdicción nacional las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de energía eléctrica (art. 6°) y dispone que en dicho ámbito, el Poder Ejecutivo nacional otorgará las concesiones y ejer cerá el poder de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional (art. 11), y que, en las concesiones, se deberán establecer, especialmente, las condiciones de uso y ocupación del dominio del Estado con los bienes einstalaciones del concesionario, cuando fuere pertinente (art. 18,inc. 2°).
En ese orden deideas, la ley 24.065 dispone que la distribución de electricidad sólo podrá ser realizada por empresas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado una concesión de conformidad con lo dispuesto por la ley 15.336 (art. 50) y por el art. 98 seinvita alas provincias a adherir a su régimen, sin perjuicio de la aplicación de las normas de naturaleza federal contenidas en ella.
Lo expuesto sólo importa, a mi modo de ver, el ejercicio por parte de la Nación de las facultades que le confiere el art. 75, inc. 18 dela Constitución Nacional, en cuanto pone a cargo del Congreso "proveer
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4572
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