El cuestionamiento de la demandada (v. fs. 683/695), examinado en el contexto de Fallos: 323:35 , 2504, 2562, 2821, etc. —es decir, priorizando el examen dela arbitrariedad— o en el de Fallos: 326:1007 , 4931, etc. —estoes: atendiendoa la estrecha conexidad entrela tacha y el temafederal estricto, relativo a la inteligencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional— merece ser atendido. Y es que, por de pronto, la Sala se aparta del fallo del inferior infundadamente, sin hacerse cargo de las motivaciones —prima facie- conducentes esgrimidas por aquél, dirigidas a cuestionar, entre otros puntos, tantola pertinencia de los extremos de la comparación retributiva como, la razonable igualdad de circunstancias exigida por los términos del planteo y, aun, la existencia de un eventual designio discriminatorio en el proceder de la accionada, particularmente, en la asignación de tareas.
Frente a lo anterior, la Cámara esgrime consideraciones abstractas y dogmáticas, apartadas del examen de los hechos y del todo insuficientes para sustentar la sentencia, desde que no funda, en rigor, la existencia de una igualdad de labores, tanto más, frente a lo subrayado sobre el particular por la juez de grado—resumido aquí bajo el ítem C)-; ni tampoco, igualmente en estricto, una irrazonable diferencia retributiva, ante lo destacado, también sobre el particular, por la juez inferior —sintetizado aquí bajo los ítems a) y b)-.
En tales condiciones, seimpone proceder ala invalidación judicial delo decidido.
La índde de la solución propuesta, estimo que me exime de tratar los restantes agravios, sin que lo dichoimporte anticipar opinión sobre el fondo del tema, extremo, por otro lado, propio de los jueces de la causa y ajeno ala instancia prevista en el artículo 14 de la ley Ne 48.
—IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia objetada y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos