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Fallos: 330:4441 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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reclamo del actor, a partir de valorar que, por igual tarea, el señor Blanco había percibido un ingreso inferior al de los árbitros no dependientes. Aclaró que los contratos de estos últimos resultaban contrarios alas disposiciones de los artículos 14 y 17 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Previo declarar la invalidez constitucional del artículo 4° dela ley N° 25.561, ordenó actualizar dichos créditos con arreglo al índice de precios consumidor nivel general, a lo que adicionó el interés de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos comerciales (fojas 671/679).

2) Respecto de este último punto, el juez preopinante Capón Filas, efectuó una larga exposición de contenido político, económico y filosófico.

Entre otras cosas, sostuvo que tal como lo señalaron los diarios y experimentaron los consumidores, luego de haberse derogado la convertibilidad del peso mediante el dictado de la ley 25.561 (B.O.

6/1/2002) regresó la inflación a nuestro país, y a ese aumento de precios inevitablemente lo siguió el del nivel de pobreza.

Afirmó luego, que con ese contexto, el impedimento de cualquier forma de actualización de los créditos, establecido en el artículo 4 de la mencionada norma afectóno sólo el valor justicia sino también el de la propiedad privada (artículo 17 dela Constitución Nacional), instrumento de contenido económico que per mite la hominización de la persona (artículo 23 dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 17 de la Dedaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 5, inc. d), v) de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial).

A partir de lo expresado, consideró que en el caso, el artículo 4° de la ley 25.561 debía reputarse inconstitucional, por lesionar el derecho de propiedad y la seguridad jurídica al archivarse el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Para adecuar la condena a la realidad del mercado utilizó la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entreenero de 2002 y el pago, sin perjuicio de reconocer el derecho delas partes a consensuar un modo alternativo de adecuación numérica.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4441

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