El doctor Juan Carlos Fernández Madrid selimitóa decir, que por resultar inconstitucional la ley 25.561 (art. 4), a partir del 1 deenero de 2002, la deuda debía indexarse según el índice de precios al consumidor nivel general y el doctor De la Fuente manifestó, que decidida la inconstitucionalidad de esa disposición por los vocal es que se pronunciaron antes que él, se incinaba por la forma de indexación propuesta por el doctor Fernández Madrid.
Cabe aclarar, que ambos camaristas decidieron no adherir a los puntos del voto del Juez preopinante en que efectuó consideraciones genéricas de contenido político y económico, por entender que no guardaban vinculación con la resolución del litigio.
3) Contra dicho pronunciamiento, la Asociación del Fútbol Argentino interpuso un recurso extraordinario (fojas 683/695) que tras ser contestado (fojas 698/704) fue denegado por la Sala por exhibir defectos formales y no tratarse de uno de los supuestos del artículo 14 dela ley N ° 48 (fojas 706/707).
4) El remediofederal resulta admisible (artículos 14 y 15 delaley 48), sólo en cuanto controvierte la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561 (artículo 14, inciso 1 de la ley 48).
5) En el falloimpugnado, el a quo a partir de argumentos genéricos descalificó dicha disposición y omitió toda fundamentación tendiente a demostrar por qué concretamente en el caso del señor Blanco, su aplicación hubiese comportado postergación al derecho de propiedad. Debe destacarse, que al expresar agravios contra el fallo de primera instancia (fojas 650/656), el actor noimpugnópor violatoria ala Constitución Nacional ala prohibición de indexación y/o actualización establecida en el artículo 4° de la ley 25.561 por la afectación que le pudiese ocasionar en el monto de condena, ni siquiera la mencionó.
Por lo tanto, el caso presentado ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo noincluía la cuestión constitucional que ésta se avocó a resolver, lo que contradice el artículo2° de laley 27, según el cual lajusticia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".
Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, con los alcances indicados, a fin de que sea dictada una nueva con arreglo a la presente. Las costas se distribuyen en el orden causado. Reintégrese el depósito de fojas 1.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
