formuló al actor por haber aconsejado no deducir recurso extraordinario contra la resolución de la sala IV en la causa "Fortuna". Así lo estimo, dado que en el considerando VI se limitó a reproducir un párrafo de la sentencia recaída en sede penal sin tener en consideración que el sobreseimiento dictado no tiene influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, fundada en irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente sumario administrativo, pues la jurisdicción administrativa y la jurisdicción penal persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (doctrina de Fallos: 321:637 , entre muchos).
Además, en relación a esta misma cuestión, estimo dogmática y autocontradictoria la afirmación del tribunal queno consideró al comportamiento del actor, por sí solo, comorazón suficiente para impedir la continuidad de la relación laboral, cuando un párrafo más arriba había destacado que "...Es cierto que en el contexto de la situación creada a partir de la resolución dictada por la Sala IV, el criterio profesional adoptado en relación al recurso extraordinario es reprochable..." (énfasis agregado, conf. considerando VII).
Entre los elementos que no meritó el tribunal en su decisión, es dable mencionar, a mi modo de ver, que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas —órgano que integra este Ministerio Público Fiscal, a partir del dictado de la ley 24.946-, en oportunidad de dictaminar en el sumario administrativo N ° 1006/90 DG, luego de realizar un por menorizado análisis de los elementos allí obrantes, concluyó "..ALFREDOBELASIO (LegajoN ° 24.439/42): Por la responsabilidad que se deriva de los hechos descriptos en los puntos A), B), C), D) y E) del presente escrito, incumpliendo los deberes previstos en el art. 8, incs. a), 1) y o) dela C.C.T.N ° 46/75, lecorrespondería similar sanción de EXONERACION prevista en el art. 4, apart. 1) del Laudo 15/91..." conf. fs. 742/749 de las actuaciones citadas).
Por lo demás, entiendo que no resulta ocioso recor dar quela Corte ha sostenido que, en tanto el proceder del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con la que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias— no puede calificarse de manifiestamente arbitraria (Fallos: 305:102 , considerando 6").
También, que el Tribunal ha declarado que en el ejercicio de esas facultades disciplinarias ha de reconocerse a la autoridad competente
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4433
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