nencia de los extremos de la comparación retributiva como la razonable igualdad decircunstancias exigida por los términos del planteo y, aun, la existencia deun eventual designio discriminatorio en el proceder de la accionada, particularmente, en la asignación de tareas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que esgrime consideraciones abstractas y dogmáticas, apartadas del examen de los hechos y del todo insuficientes para sustentar la sentencia, que no funda la existencia de una igualdad de labores, tanto más frente a lo subrayado por la juez de grado, ni tampoco una irrazonable diferencia retributiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Si al expresar agravios contra el fallo de primera instancia el actor noimpugnó por violatoria a la Constitución Nacional ala prohibición de indexación y/o actualización establecida en el artículo 4° de la ley 25.561 por la afectación que le pudiese ocasionar en el monto de condena y ni siquiera la mencionó, el caso no incluía la cuestión constitucional que la cámara se avocó a resolver, lo que contradiceel artículo2° delaley 27, según el cual la justicia nacional nunca procede deoficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó el pronunciamiento de primera instancia (v. fs. 642/646) y, tras declarar la nulidad de los contratos de prestación de servicios arbitrales autónomos por entenderlos contrarios a las disposiciones de los artículos 14 y 17 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), hizo lugar al reclamo del actor, apoyada en que, por igual tarea, percibióun ingreso inferior al de los árbitros no dependientes. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar diferencias salariales por discriminación,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4436
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