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Fallos: 330:4434 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego (Fallos: 311:2128 ) (doctrina de Fallos: 314:1251 ).

Así las cosas, tengo para mí que existe una relación directa einmediata entre la materia del pronunciamiento apelado y las normas constitucionales invocadas, lo quejustifica su descalificación comoacto jurisdiccional válido.

—IV-

En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo (fallo.

—V-

V.E. también ha corrido vista a esta Procuración General de la petición formulada por la representante de la demandada a fs. 106/110vta. En atención a lo dictaminado supra, entiendo que es dable acceder a la suspensión impetrada. Buenos Aires, 12 dejunio de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Belasio, Carlos Alfredo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado examen en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal , al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4434

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