reparatorias por despido y vidación ala estabilidad gremial y costas.
Por último, ordenó actualizar los créditos que ordenaba pagar —previo declarar lainvalidez constitucional del artículo 4° delaley N ° 25.561— con arreglo al índice de precios al consumidor nivel general, y adicionarles un interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales v. fs. 671/679).
Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso federal fs. 683/695) que tras ser contestado (fs. 698/704) y denegado por la Sala con apoyo en que exhibe defectos formales y nose trata deunode los supuestos del artículo 14 dela ley N° 48 (cfse. fs. 706/707), motivó la presente queja; que, en suma, reproduce las razones del principal y critica lo que considera una fundamentación insuficiente de la denegatoria (fs. 38/53 del cuaderno respectivo).
— II En la fundamentación del recurso extraordinario, la quejosa aduce tanto un supuesto federal estricto como otro de arbitrariedad, haciendo hincapié en que el fallo incurre en la última tacha al apreciar parcialmente las constancias del caso y carecer del debido fundamento. Deigual forma, leimputa arbitrariedad porquetrata cuestiones no planteadas y descarta considerar reglas y extremos conducentes, violando de tal manera derechos y garantías constitucionales.
En concreto, argumenta que se encuentra en juego la interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la sentencia, a pesar de mencionar entre otras normas la citada disposición, termina fundando el fallo en una supuesta infracción alos artículos 14 y 17 de la LCT, con lo que coloca de lado la adecuada hermenéutica dela prerrogativa referenciada, favorable a distingos que, lejos de constituir comportamientos discriminatorios, responden a extremos objetivos que autorizan diferenciassalariales (art. 14, inc. 3°, ley N ° 48). En un marco similar —art. 14, inc. 1°, ley N° 48- cuestiona que la ad quem haya declarado de oficio y dogmáticamente la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25.561 e, implícitamente, la del artículo 245 de la LCT, al prescindir del tope salarial deley, así como que haya adicionado-a partir del 01.01.02- ala actualización monetaria, la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4437
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