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Fallos: 330:4375 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada otercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

En mérito a lo señalado, entiendo que ese requisito se encuentra cumplido en autos, toda vez que el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes -ley 3804 de 1983-, en el Título Tercero, art. 9, dispone que la Dirección General de Rentas será el órgano de la Administración Fiscal encargado de la aplicación de dicho Código.

Por lotanto, dado que quien practicó la liquidación del impuesto de sellos sobre el contratoreferido y gravó con el impuestoa los ingresos brutos la actividad desarrollada por Enecor S.A. fueun órgano del Estado local demandado, entiendo que es dicha Provincia quien tiene un interés directo en el pleito y a la que cabe tenerla como parte sustancial en estas actuaciones (Fallos: 308:2214 ; 312:1495 ; 314:1070 , entreotros).

— 1 Por otra parte, corresponde señalar que no basta que una provincia sea parte en el proceso para que pueda surtir la competencia de V.E., toda vez que se requiere, además, que lo sea en una causa civil y contra un vecino de distinta jurisdicción territorial (doctrina de Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 y 313:548 , entre otros) o en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos. 97:177 ; 311:1588 ; 315:448 ).

En este último caso, la acción entablada debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

A mi modo de ver, según los términos de la demanda, este es el supuesto que se presenta en el sub lite, en tanto la pretensión de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4375

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