Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4373 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si para dirimir el conflicto hay que interpretar el alcance del plexo normativo provincial frente a la pretensión fiscal que se ataca, en el concreto sentido de determinar si existe contradicción efectiva entrela primera y la segunda conducta del Estadodemandado, es decir si éstevidenta mediante la exigenciatributaria actual su compromiso anterior —el marco contractual respectivo-, estudio que deberá incluir en importante medida si el reconocimiento de la jurisdicción nacional sobre el contrato (numeral 15.2 del pliego de licitación), y la afirmación contenida en el art. 38 del primero -—asunción de que todos los impuestos provinciales no podrán gravar el canon, la actividad oel servicio- significan sin más la renunciaala exigencia tributaria, la tarea está reservada a los jueces naturales dela jurisdicción que emitió esos actos y escapa a la competencia reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La necesidad de que la actora concurra primeramente ante los estrados de la justicia provincial responde, además que a elementales principios del sistema federal que reservan para conocimiento de la justicia local la revisión de los actos de los gobiernos provinciales en aplicación del derecho público respectivo, también a la válida presunción de que comoresultado del análisis referido la demandante podría encontrar satisfacción a su pretensión en la jurisdicción provincial sin necesidad deinstar el recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, es necesario considerar la realidad jurídica de cada caso en particular, ya que locontrario importaría dejar librado al resorte de aquéllos la det erminación de la competenca originaria de la Corte Suprema.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

ENECOR S.A. promuevela presente acción dedarativa, en los tér minos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos