sentativo federal que es la base de nuestro gobierno, pues si bien ha hecho justiciable a las provincias ante la Nación en los casos en que por tratarse de un extranjero, o de un vecino de otra provincia, es necesario, por imperio de la jurisdicción nacional, eliminar la más lejana sospecha de parcialidad o de afectar las relaciones exteriores conforme a los enunciados del preámbulo, jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y cuyas facultades están claramente consignadas en losarts. 67, inc. 11 y 104 [actuales 75, inc. 12, y 121] y sgtes. de la Carta Fundamental de la República. Si, so capa de un derecho lesionado, ono suficientemente tutelado ogarantido, la Corte pudiera traer a juicio a sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos ojudiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y no el federal que menciona el artículo 1°" (arg. Fallos: 236:559 y 318:992 , ya citado).
17) Que, por ende, en orden a la situación de los demandados Barrick Gold Corporation y Gregory Wilkins, ambos domiciliados en Canadá, baste decir que la competencia originaria ratione personae procede en aquellos casos en que es parte un ciudadano extranjero, siempre que se trate deuna "causa civil", tal comoresulta del art. 24, inc. 1°,del decreto-ley 1285/58, y nocomo en el sublite, en el que -según se ha examinado-la materia del litigio se vincula a normas y cuestiones de derecho público provincial. En estos supuestos la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial, de manera de no perturbar su administración interna (Fallos: 14:425 ; 322:2023 , considerandos 9° y 10; conf. arg. causa "Rauhut" —allos:
328:1231 ).
18) Que finalmente corresponde examinar el pedido de que se cite como terceros al Estado Nacional, a las provincias de La Pampa, San Luis y Mendoza, y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-.
19) Que con respecto al Estado Nacional cabe señalar que sobre quien pide la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que la habilitan (Fallos: 313:1053 ; 322:1470 ), y que en el caso la actora no aporta argumento alguno que autorice a admitir el pedido. En este sentido el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que sólo corresponde citar a un tercero cuando la controversia puede serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, ya que ese es un su
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4249
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