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Fallos: 330:4240 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 nacionales inherentes al manejo y preservación de la red de reservas de biosferas al que se adhirió por un acto voluntario anterior.

Afs. 265, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.

— Ante todo, es dable recordar que pesa sobre quien pidela citación del tercerola carga de acreditar que setrata de algunos de los supuestos que la habilitan (Fallos: 313:1053 y 322:1470 ), máxime cuandotal citación conduce a que proceda la competencia originaria del Tribunal por ser citadas personas afor adas a esta instancia —como en el caso—el Estado Nacional y las Provincias de San Luis, Mendoza y La Pampa.

En ese orden de ideas cabe recordar que V.E. ha reconocido la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional cuando el amplio objeto de la pretensión deducida y la participación que les podría caber alosterceros en las cuestiones que seintentan someter a su conocimiento, exigen su intervención, dada la eficacia refleja que la decisión podría tener en cada una de las órbitas en las que éstos ejercen su jurisdicción (v. dictamen de este Ministerio Público del 6 de octubre de 2003, in re, A. 1274, L. XXXIX, Originario "Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y .P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental", y su sentencia del 13 de julio de 2004, publicado en Fallos:

327:2967 ).

En virtud de lo expuesto, entiendo que, de aceptar V.E. la citación de los terceros, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio dela cuestión a resolver, el sub lite corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Ello es así, en primer lugar, por haber sido demandada una provincia y citadas comoterceros tres provincias argentinas, según lodispuestoen el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 (v. dictamen de este Ministerio Público del 17 de abril de 2002, in re, T. 287, L. XXXVII, Originario "Transportes Unidos del Sud S.R.L. (TUS) c/ Córdoba, Provincia de y otro —Provincia de Santa Fe- s/ daños y perjuicios").

En segundo término, por haber sido también citado como tercero el Estado Nacional, dado que la única forma deconciliar lo preceptuado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4240

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