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Fallos: 330:4235 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

El hecho de que la demandante sostenga que la causa concierne a normas de naturaleza federal -las leyes nacionales y tratados internacionales- no funda per sela competencia originaria del Tribunal en razón de la materia, pues esa jurisdicción procede tan sólo cuandola acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales como son los atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provindales regidas por aquéllas.

Deben ser las autoridades provinciales quienes en el ejercicio de facultades inherentes ala autorización y control de las concesiones que han otorgado para la explotación de los recursos naturales de la provincia, resuelvan cuáles son las exigencias que se deben imponer y los pasos que se deben dar para evitar la contaminación que se denuncia.

MEDIO AMBIENTE.
La Ley General del Ambiente, 25.675 ha instaurado un régimen jurídico integrado por disposiciones sustanciales y procesales destinadas a regir las contiendas en las que se discute la responsabilidad por daño ambiental—, y ha consagrado principios ordenatorios y procesales que deben ser estrictamente cumplidos, r esguardando y concretando así la vigencia del principio de legalidad queimpone a ciudadanos y autoridades la total sujeción de sus actos a las previsiones contenidas en la ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provindales regidas por aquéllas.

Deben ser las autoridades administrativas y judiciales de la provincia demandada las encargadas de valorar si la explotación proyectada compromete aspectos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4235

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