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Fallos: 330:4241 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 dela Ley Fundamental es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 324:2042 entre muchos otros), por locual resulta indiferente la materia sobrela que versa el pleito.

En virtud de lo expuesto, opino quela causa debe tramitar antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 15 de junio de 2006. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 26/264, ASSUPA, asociación sin fines de lucro, que dice tener su domicilio en la ciudad de Neuquén, promueve demanda por daño ambiental contra la Provincia de San Juan, Barrick Exploraciones Argentina S.A.; Minera Argentina Gold S.A.; Barrick Gold Corporation, y contralos presidentes de los r espectivos directorios, en tanto dichas sociedades son concesionarias de la explotación y aprovechamiento minero del emprendimiento denominado el "Veladero", inaugurado el 11 de octubre de 2005 (fs. 76 in fine). Según arguye, ese proyecto de explotación se superpone con la reserva de Biosfera denominada "San Guillermo", que corresponde al programa MAB-UNESCO "El Hombre y la Biosfera", y que afecta la preservación prevista al firmarse el convenio internacional correspondiente.

En virtud del daño ambiental que la actividad ocasiona —según denuncia— requiere que se condene a los demandados a fin de que: a) realicen todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad minera que se desarrolla en el área en cuestión, hasta la total desaparición de los agentes contaminantes en las laderas de los cerros y en los valles afectados por la remoción mecánica del suelo en la zona de "MinaPlanta" y "Camino Minero"; b) logren el restablecimiento de las "ve

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4241 
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