DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 23/264, la Asociación de Superficiarios de la Patagonia ASSUPA), quien dice tener su domicilio en la Ciudad del Neuquen, promueve demanda por daño ambiental contra Barrick Exploraciones Argentina S.A.; contra Minera Argentina Gold S.A.; contra Barrick Gold Corporation, empresas concesionarias dela explotación y aprovechamiento minero en el emprendimiento denominado "Veladero" —que según explica, se super pone con la Reserva de Biosfera "San Guillermo" del programa MAB-UNESCO "El Hombre y la Biosfera"—, y contra la Provincia de San Juan (Poder Ejecutivo — Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras), afin de que se las condene: a) a realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad minera que se desarrolla en esa área, hasta la total desaparición de los agentes contaminantes en las laderas de los cerros y en los valles afectados por la remoción mecánica del suelo en la zona de "Mina-Planta" y "Camino Minero", b) al restablecimiento de las "vegas" y de las aguas superficiales y subterráneas afectadas —especial mente los ríos "Las Taguas" y Jáchal"-, c) alarecuperación de su estado anterior de los glaciares, los yacimientos y los sitios arqueol ógi cos afectados por la explotación, d) a la recomposición integral de los daños causados por las actividades conexas tales como viviendas temporarias de los trabajadores, caminos mineros, líneas eléctricas etc., e) a la construcción del fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación, según lo previsto en el art. 22 dela ley 25.675, f) a la adopción delas medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, dichos perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de los daños colectivos originados en ocasión y con motivo de su actividad, 9) a la instalación de los medios de drenaje, captación y tratamiento de los líquidos residuales de las escombreras, escoriales y cualquier otra forma de acumulación de roca tratada por los procesos extractivos de mineral que garantice, en forma total, la eliminación de cualquier elemento contaminante a fin de evitar el "drenaje ácido", h) al establecimiento de una planta de tratamiento del agua cianurada residual, que asegure que al término
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4238
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