Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4242 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

gas" y de las aguas superficiales y subterráneas afectadas, especialmente los ríos "Las Taguas" y "Jáchal"; c) persigan la recuperación a su estado anterior de los glaciares, los yacimientos y los sitios arqueológicos afectados por la explotación; d) recompongan en formaintegral los daños causados por las actividades conexas tales como viviendas temporarias de los trabajadores, caminos mineros, líneas eléctricas; e) se establezca la construcción del fondo de restauración ambiental previsto en el art. 22 de la ley 25.675; f) se les exija adoptar todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, la clase de perjuicios que se denuncian, y, subsidiariamente, se los condene a reparar los daños y perjuicios colectivos de ese mado originados; g) se establezca la obligación de instalar los medios de drenaje, captación y tratamientode los líquidos residual es de las escombreras, escoriales y cualquier otra forma de acumulación deroca tratada por los procesos extractivos de mineral, que garanticela eliminación de cualquier elemento contaminante afin de evitar el "drenaje ácido", y, h) se determine la carga de establecer una planta de tratamiento de agua cianurada residual, que asegure que al término de la explotación de la mina no queden residuos tóxicos que puedan agredir oimpactar al medio ambiente.

La actora relata que es una asociación sin fines de lucro cuyo objeto social consiste —entre otros propósitos en defender los derechos de los dueños, ocupantes, poseedor es o meros tenedores de la tierra, en cuanto a su preservación como recurso natural apto para la vida y el desarrollo humano, y persigue promover todo tipo de acciones tendientesa preservar el ambiente en el presente y para las generaciones futuras.

Argumenta que el emprendimiento minero al que se ha hecho referencia requiere para su explotación de la remoción de porciones significativas de suelo, con fuerteimpacto en el ecosistema protegido por la reserva de biosfera, y con consecuencias nefastas para la región.

Señala que las empresas demandadas utilizan para la explotación que llevan a cabo, un importante volumen de agua dulce, eintroducen el uso de cianuro en el proceso de extracción de oro, como así también otras sustancias tóxicas tales como el zinc y el plomo, con los consiguientes efectos nocivos para la salud y el ambiente (v. fs. 123 y sgtes.).

Describe que al disolverse esos elementos en el agua que circula, drena en el terreno grandes cantidades de cianuro. Al tratarse deuna zona altamente sísmica, según argumenta, se generan graves riesgos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos