tan propios del derecho provincial como lo es lo concerniente ala afectación del medio ambiente.
MEDIO AMBIENTE.
El ambiente es responsabilidad del titular originariodela jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime si no se advierte un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
A los fines de justificar la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional en el carácter federal que se le asigna a la materia, sobre la base de la pretendida interjurisdiccionalidad, no basta con afirmar que la contaminación del medio ambiente no queda confinada a la provincia ya que dichos extremos deben encontrarse debidamente acreditados en forma tal que permita afirmar que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales art. 7, ley 25.675).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
El examen de la determinación de la naturaleza federal del pleito —carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento del proceso corresponde ala justicia local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causasciviles. Distinta nacionalidad.
La competencia originaria ratione personae pr ocede en aquellos casos en que es parte un ciudadano extranjero, siempre que se trate de una "causa civil", tal comoresulta del art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 y no cuando la materia del litigio se vincula a normas y cuestiones de der echo público provincial, en estos supuestos la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial, de manera de no perturbar su administración interna.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4236
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