Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se lo desestima. Notifíquese y, oportunamente, devuél vase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por los actores, representados por la Dra. Ana María Souto de Tesoriero con el patrocinio del Dr. José R. Briñoccoli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado, Provincia de Misiones.
NICOLAS NAZARENO CORRADINI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Resulta formalmente admisible el recurso extraordinariosi se cuestiona la inteligencia de normas de carácter feder al -decretos 1770/91 y 2024/91- y la decisión fue adversa al derecho fundado en ellas por el recurrente.
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, oel excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y en ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2419
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