reside dentro de sus límites territoriales, es decir, de la gestión del programa, a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP). El PROFE, en tanto, tiene a su cargola asistencia financiera y velar por el cumplimiento de las obligaciones comprometidas por las provincias.
Por ello —prosigue- es la Provincia de Santa Fe, en definitiva, la obligada a otorgar la cobertura integral ala hija dela actora. Añade que, según lo dispone la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el obligado primigenio de toda prestación de salud es la jurisdicción provincial, revistiendo el Estado Nacional el rol de rectoría y garante en subsidio de tales prestaciones.
Afirma que, en materia de der echos económicos, sociales y culturales, comoes el derecho de obtener del Estado una prestación de tratamiento médico, éste se ha comprometido a adoptar las providencias para lograr la plena efectividad de los mismos, en la medida de sus recursos disponibles (conforme surge de los tratados internacionales que allí cita), pero sólo para los verdaderos destinatarios de su responsabilidad subsidiaria, que son los car enciados y los enfermos sin cobertura, y no para los enfermos con obra social, como es la actora de autos.
— 1 Corresponde señalar, en primer término, que existe cuestión federal por cuanto se cuestiona la interpretación de leyes nacionales (ley 24.901, decreto 1606/02) y la decisión ha sido contra la validez del derecho que es materia de litigio y se funda en dichas normas (art. 14, inc. 3, delaley 48).
—IV-
Ahora bien, examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se expresan en el escrito de impugnación, estimo que las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes, en tantoel apelante sólo alega disconformidad con el criteriointerpretativo del juzgador, a través de razonamientos que resul tan, sin embargo, contradictorios, en la medida que reconocen el deber de garantía y contralor del Estado Nacional (Ministeriode Salud y Ambiente de la Nación) sobre las prestaciones que actualmente
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4163
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