vez que la sustancia estupefaciente encontrada en el domicilio de la causante nose encontraba fraccionada, por loquenoresultaba aplicableel artículo? de la ley 26.052 (fs. 106/7).
El magistrado nacional no aceptó esa atribución, con sustento en que más allá de la ausencia de fraccionamiento de la droga, no había dudas que el hechoinvestigado constituía el último eslabón de la cadena de comercialización, de competencia provincial (ver fs. 124/5).
Con la insistencia el juez que previno y la elevación del incidente al Tribunal, quedó formalmente planteada esta contienda.
En mi opinión, son de aplicación al caso, a contrario sensu, los fundamentos expuestos por el Procurador General, al dictaminar en la competencia N ° 130 L. XLII in re"Investigación del tráfico de drogas ilícitas— Delegación Mar del Plata s/ investigación" el 13 de junio de corriente año, que doy por reproducidos, y a los que me remito en beneficio de la brevedad.
De acuerdo con ese criterio, y atento que el estupefaciente no se hallaba acondicionado en la forma prevista por el artículo 2 de la ley 26.052, opino que corresponde a la justicia federal conocer en la presente causa. Buenos Aires, 28 de junio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que tal como se sostuvo al interpretar la ley 26.052 en el precedente Comp. N° 130.XL11 "Echevarría, Susana P. s/ infr. ley 23.737", resuelto el 27 de diciembre de 2006, fueron dejados fuera de la jurisdicción federal los hechos puntuales que significarían el último eslabón de la cadena de comercialización de estupefacientes, razón por la cual resultan aplicables al caso -y en lo pertinente— las consideraciones allí vertidas, a cuyos fundamentos y conclusiones corr esponde remitir en razón de brevedad.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3907
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3907¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
