DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 prescripción en caso de mediar recurso administrativo, reviste carácter modificatorio y no aclaratorio, por lo que la defensa de prescripción era procedente al tiempo de contestarse la demanda; b) El hecho de no haberse consignado el importe que correspondía devolver no es susceptible de fundar la imposición de costas a su parte, desde que el art. 41 de la ley 11.683 (t. o. 1956) confiere a la Dirección General Impositiva la facultad de verificar en cualquier momento la materia imponible, máxime si se tiene en cuenta que de la pericia realizada en autos resultó disminuido el monto reclamado.
Que como surge de lo expuesto en el considerando que antecede, el recurrente ha limitado su agravio a discutir la imposición de costas de que ha sido objeto la Dirección General Impositiva, vale decir, a una cuestión de naturaleza proresal, que es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos: 235:552 ; 236:70 , 675:241 : H8; 242:220 —, aún en el caso de que se la funde en la interpretación de leyes federales, desde que esa interpretación integra la naturaleza procesal de la decisión.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 112.
Bestamíx Virnecas BasaviLBaso — Auistósrio D. Anñoz De LAMaprip — Lis Manía Borrr Boccero -— Jrrio OYHAN ARTE.
DAVID LUJAN v. RODOLFO VILLAR. CONSUL v£ 14 R. O. vr.
URUGUAY Ex CONCORDIA ¡ENTRE RIOS)
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La incompetencia originaria de la Corte Suprema puede declararse en cualquier estado de la enusa, ya xn por petición de parte o de oficio, aun cuando con anterioridad se buya dudo eurso al juicio; en efecto, este procedimiento no radica de modo definitivo el expediente ante el Tribunal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agrutes diplomiticos m comenlares. Cómsules extranjeros.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para conocer en el juieio de desalojo entablado contra un cónsul extranjero si, pese a ser dudoso que la enusa no enenadre específicamente en el supuesto contemplado en el art. 21, ine. 1, del decretoes 1285/55, mediando renuncia expresa al fuero federal y convención expresa que somete las cuestiones a que el contrato pertinente pudiere dar lugar a los jneees ordinarios, sólo la
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:217
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