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Fallos: 330:3905 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Con la insistencia del juez que previno quedó formalmente planteada esta contienda.

El Tribunal tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetroreservado exclusivamente al Estado Nacional noatribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos:

323:2213 y 326:4598 ).

De acuerdo con ese criterio, entiendo que el caso debe ser resuelto según lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 26.052, en tanto de las constancias agregadas al incidente no surge que el hecho de autos hubiere entorpecido el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal, ni el buen servicio que deben prestar sus empleados Fallos: 310:2075 y 316:3109 ).

En consecuencia opino que corresponde declarar la competencia delajusticia provincial para conocer en esta causa. Buenos Aires, 11 de mayo de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde que la justicia provincial prosiga con la investigación, dado que de las constancias del incidente no surgen elementos dejuicio suficientes que indiquen que el hecho haya podido afectar el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara competente al Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la mencionada localidad.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3905

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