330 del artículo 1, inciso "e" del decreto 432/97— con el dela medida cautelar y que, más allá de los argumentos presupuestarios brindados por la demandada, lo cierto era que la negativa estatal había estado fundada exclusivamente en el incumplimiento del requisito de veinte años de residencia fijado por el decreto.
5°) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar la sentencia recurrida (fs. 168/169), fundando tal decisión en que la pensión reclamada era graciable y, por ello, la determinación de los requisitos para su otorgamiento constituía "un acto de política legislativa del Congreso Nacional no justiciable" (fs. 168 vta., punto "11", segundo párrafo). Señaló, además, que la exigencia de veinte años de residencia para extranjeros no implicaba una discriminación en razón de la nacionalidad, aunque no acompañó ningún fundamento para sostener tal afirmación.
6°) Que contra esta sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 176/199 vta.), insistiendo con el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1, inc. "e", del decreto 432/97, el que, sostuvo, no había sido debidamente tratado por el tribunal a quo.
7°) Que del recurso federal deducido contestó traslado el Estado Nacional (fs. 204/211 vta.), indicando que la exigencia de residencia mínima que prevé el decreto 432/97 para otorgar pensiones a los extranjeros no resulta arbitraria "ya que las pensiones por invalidez asistenciales ono contributivas dependen de fondos dispuestos por las distintas leyes de presupuesto, que no son ilimitados" (fs. 206 vta.).
Afirmó además que tal regla no implicaba una discriminación "toda vez que no se toma como base de comparación la circunstancia dela incapacidad en sí misma" (fs. 209), a lo que agregó, a modo de ejemplo: "Es así que si un niño discapacitado argentino incumple con uno delosrequisitos exigidos por la legislación vigente, tampoco podrá acceder a la pensión no contributiva por invalidez, aunque tengala calidad de discapacitado y aunque sea argentino, por ejemplo, si los padres trabajan y como consecuencia le brindan los servicios de salud y sociales" (ídem). Finalmente, dentro de los argumentos acompañados para defender la razonabilidad de la norma atacada, se señala párrafos más adelante lo siguiente: "Es decir que tanto a los extranjeros como a los ciudadanos nacionales se les exigen determinados requisitos para acceder a la Pensión No Contributiva, según la condición que les sea inherentea cada uno, deberán cumplir con los requisitos queles
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3874
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