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Fallos: 330:3875 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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exigee Decreto. Si las condiciones son las mismas, seles exigelo mismo, si las condiciones difieren, entonces, ciertos requisitos serán disímiles. Esta situación no es representativa deningún tipo de discriminación y seadecua a los principios establecidos por nuestra Constitución" (fs. 210).

8°) Que el tribunal a quo decidió denegar el recurso extraordinario, indicando que éste remitía al examen de cuestiones de hecho y prueba (fs. 212). Tal rechazo motivó que la actora dedujese la correspondiente queja, en la que cuestionó la resolución denegatoria por basar se en fórmulas generales y omitir toda consideración respecto de la cuestión federal alegada.

9°) Quela presentación directa debe ser admitida, en tantorealiza una crítica concreta y acertada del auto denegatorio del recurso extraordinario. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la actora ha cuestionado un decreto por entenderlo repugnante a la Constitución Nacional y la decisión del tribunal a quo ha sido favorable a la validez dela norma inferior (artículo 14, inciso 3° de la ley 48). Esta circunstancia demuestra que se ha planteado en el caso una cuestión federal que debe ser tratada por esta Corte, extremo que la cámara no ha tenido siquiera en cuenta.

10) Que el artículo 9° de la ley 13.478 (conforme la sustitución introducida por la ley 18.910), prevélo siguiente: "Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones quefijela reglamentación, una pensión inembargablea toda per sona sin suficientes recur sos propios, noamparada por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar". (destacado agregado) La reglamentación de la norma citada, en loque al casoserefiere, está regida por el decreto 432/1997, que en su artículo 1° contieneuna serie de exigencias que el peticionante debe cumplir para solicitar la prestación asistencial. Entretalesrequisitos, sedemanda un plazode residencia en el país, que difiere conforme el solicitante sea argentino nativo, naturalizado o extranjero. Así, respecto del primer grupo, sólo se exige ser residente en el país, mientras que los naturalizados deben contar con una residencia continuada de por lo menos cinco años (inciso "d"). En el caso de los extranjeros, previsto en el inciso "e", la regla indica que "deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país deveinte (20) años".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3875

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