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Fallos: 330:3873 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Que corrido el traslado respectivo, la demandada presentó el informe previsto por el artículo 8° delaley 16.986 (fs. 90/94 vta.), en el que afirmó que no obstante haberse dado inicio al expediente administrativo en virtud de la orden judicial, éste no iba a prosperar, en tantola requirente no cumplía con el requisito de residencia en el país por veinte años o más (v. fs. 90 vta./91). Puntualizó, además, que más allá del obstáculo que constituía el requisito mencionado, la concesión de la pensión estaba supeditada al presupuesto destinado a tales fines.

3) Que la jueza federal dictósentencia afs. 108/121, y decidió admitir la demanda sólo en lo referente a ordenar a la CNPA que dé inicio al expediente administrativo relativo a la solicitud de pensión dela menor Reyes Aguilera, disposición que entendió ya cumplida en virtud de la medida cautelar oportunamente resuelta (v. puntos 1 y 2 del fallo). Respecto de las demás pretensiones, entreellas, la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inciso "e" del decreto 432/97, el amparo fue rechazado (punto 3 del fallo).

Para fundar tal decisión, la magistrada afirmó que, en lorelativoa la negativa de la administración a dar inicio al expediente, el agravio de la actora debía ser admitido por comportar la actitud del Estado una afectación del derechodepeticionar ante las autoridades. En cuanto alos aspectos de la demanda de amparo que fueron rechazados, consideró quela pensión que se estaba reclamando era de aquellas calificadas como "no contributivas" y no resultaba una obligación impuesta legislativamente al Poder Ejecutivo sino una facultad que éste ejerce fijando las condiciones para su concesión y evaluando, además, si las condiciones presupuestarias permiten otorgarla. Seguidamente, indicó que "el cuestionamiento de cualquiera de los recaudos exigidos por la reglamentación (uno de cuyos incisos se ataca por inconstitucional en forma expresa), que pudiera efectuar (sic) a cualquier persona —nacional oextranjea-no importa de por sí la procedencia de control de constitucionalidad en la medida quela reglamentación dela referida atribución constituye una facultad propia de Poder Ejecutivo Nacional" (fs. 116). No obstante tal afirmación, en la sentencia se indica más adelante que el recaudo de veinte años de residencia para los extranjeros noresulta arbitrario (fs. 119/120).

4°) Queesta decisión fue apelada por la parte actora (fs. 123/1453), que, en lo esencial, indicó que en la sentencia se había confundido el objeto de la demanda —esto es, la declaración de inconstitucionalidad

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3873 
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