trado instructor hubiese hecho un ejercicio abusivo de sus facultades para disponer un allanamiento, en tanto "no setrata deun mero aserto conclusivo que, virtualmente, no leproporciona bases al magistrado para formular un juicio sobre la causa probable (vid. disidencia de doctor Petracchi en Fallos: 312:510 ), sino que, por el contrario, la discreta vigilancia instaurada por los agentes pdliciales (conf. fs. 1), la visualización deun intercambiode e enentos, la detención de Rodríguez y Ochiovet y el secuestro de material estupefaciente en el vehículo conducido por el primeroresultaron, en su conjunto, suficientes para acreditar esa exigencia y, en consecuencia, proceder a la emisión dela orden deregistro" (fs. 1327).
Luego de tales argumentos, sostuvo el señor Procurador queresultaba insustancial el tratamiento de la crítica relativa a la regla de exclusión, toda vez que no se había logrado demostrar la existencia de obtención ilícita de prueba quejustifiquela aplicación detal regla y de su derivada, la teoría de los frutos del árbol venenoso. Finalmente, postuló también la desestimación de los restantes agravios (horario del allanamiento, testigos) por referirse a la valoración de cuestiones de hecho y prueba y ala inteligencia de normas procesales.
12) Como primera consideración, debe afirmarse, en coincidencia con lo postulado por el señor Procurador Fiscal, que en aquellos aspectosrelativosalahora en quefuerealizado el allanamiento y ala intervención que les cupo a los testigos del mismo, el recurso extraordinariodebe ser declarado mal concedido, en tanto tales asuntos remiten a la interpretación y aplicación de la ley procesal, materia ajena ala instancia extraordinaria federal (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
13) También corresponde desestimar el recurso extraordinario en lo atinente a la pretendida invalidez de los dichos espontáneos del detenido Pablo Jesús Rodríguez, rechazo formal que se sustenta en los motivos que a continuación se desarrollan.
El fundamento principal para declarar mal concedido el recurso en lo atinente a esta cuestión radica en que, conforme ala propia jurisprudencia de esta Corte, las manifestaciones que una persona detenida efectúa ante la autoridad policial, dadas ciertas circunstancias y con un alcance acotado, resultan válidas. Ese criterio fue establecido en el precedente "Cabral" (Fallos: 315:2505 ), y luego confirmado en los casos "Jofré" (Fallos: 317:241 ) y "Schettini" (Fallos: 317:956 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3818 
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