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Fallos: 330:3817 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tanto en e Código de Procedimientos en Materia Penal, como en e actual C.P.P.N., entre las obligaciones y facultades acordadas a los agentes de pdlicía no se encuentra la derecibir declaración a la persona detenida" (fs. 1166/1166 vta.), remitiéndose a lo prescripto por los artículos 4, 184 y, especialmente, 316 del ordenamiento procesal.

Agregó, con relación a los dichos espontáneos que: "Resulta claro queen el casono se verificó fuenteindependiente alguna que permita valorar los testimonios espontáneos del detenido, ni tampoco la posibilidad de suponer que los e ementos secuestrados en la finca allanada hubiesen sido descubiertos inevitablemente" (fs. 1169).

Contestó también aquí la afirmación de la Cámara relativa a la carencia de constancias que permitan inferir la existencia de apremios (aunque sin referir que el a quo había fundado ese aserto en un precedente de esta Corte), apuntando que "es potestad de los órganos de persecución estatales demostrar que esa manifestación espontánea no fue obtenida bajo presiones. Ello, bajo ningún concepto, puede ponersea cargo de esta defensa, lo que equivaldría a invertir la carga de la prueba" (fs. 1171).

c) Finalmente se agravió por el horario en que tuvo lugar el allanamiento y por el modo de intervención de los testigos, indicando que habían resultado vulnerados los artículos 306 y 400 del Código de Procedimientos en Materia Penal (fs. 1170/1172 vta.).

10) El remedio federal fue declarado admisible por el a quo fs. 1320/1320 vta.).

11) Arribados los autos a esta Corte Suprema, se dispuso correr vistaala Procuración General, que emitió su dictamen afs. 1325/1328.

En dicha presentación, el señor Procurador Fiscal, doctor Eduardo Ezequiel Casal., opinó que el recurso deducido debía ser declarado improcedente, toda vez que la defensa no había r efutado los argumentos sobre los que el tribunal a quo había sustentado su decisión.

En tal sentido, indicó que los fundamentos de la Cámara, basados en jurisprudencia de esta Corte que el recurso norebatía, autorizan a concluir que las manifestaciones de Rodríguez constituyen elementos incorporados al proceso sin menoscabo de garantía constitucional alguna. Puntualizó también que no se apreciaba en el caso que el magis

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3817

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