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Fallos: 330:3819 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En "Cabral", esta Corte afirmó que los dichos espontáneos que un detenido efectúa antela autoridad policial no deben ser considerados como aquel tipo de declaraciones vedadas por el art. 316, inc. 1° del Código de Procedimientos en Material Penal. Sentado ello, se fijó el siguiente estándar: "La mera comunicación de esedato, en la medida en queno sea producto decoacción, no esun indicio quedeba desecharse dela investigación criminal, pues locontrariollevaría a sostener, como señala e a quo, quelarestricción procesal antes mencionada impidea los funcionarios investigar las pistas quepudieran surgir de esa comunicación" (considerando 4°). Por su parte, para fundar la ausencia de coacción se tuvo en cuenta que el informe pericial respectivo no hacía presumir que el imputado hubiese padecido apremios y, a su vez, que éste, al momento de ser indagado, no había efectuado denuncia alguna en ese sentido (considerando 5°).

Estecriteriofuereiterado en las sentencias que esta Cortedictara en las causas "Jofré" y "Schettini", siendo esta última de especial trascendencia para dar sustento al rechazo formal que aquí se decide, en tanto en aquella oportunidad se aplicó el estándar de "Cabral" a un caso en el que se dieron circunstancias análogas a las de este expediente. En tal sentido, corresponde destacar, en primer lugar, que en "Schettini" el procedimiento que luego culminaría con la condena del recurrente por el delito de tenencia simple de estupefacientes había tenido su origen en los dichos espontáneos de un coprocesado, quien había indicado que los estupefacientes que se habían secuestrado en su poder los había comprado en el domicilio de aquél, y, en segundo término, que ese coprocesado, al momento de ser indagado, negó la comisión del hecho que sele imputaba. Fijado ello, se indicó que de las constancias del expediente surgía que los dichos espontáneos que habían permitido identificar el domicilio del recurrente habían sido producto de la libre voluntad de aquél que los había proferido, quien "se encontraba legalmente detenido ante la comprobación de un delito y e procedimiento que originó esa situación fueratificado por el personal policial y los testigos presenciales; el examen médico no reveló alteraciones psíquicas ofísicas; el oficial depolicía queintervino en la investigación, al ser interrogado en sedejudicial acerca de modo en que se había obtenido la información del domicilio de Llambay (el recurrente), explicó quecuando detuvo a Schettini ésterefirió quehabitualmente compraba cocaína a un tal Jorge, de quien suministró su dirección fs. ...) (considerando 6°). Y respecto del modo en que había declarado el coprocesado en sede judicial y su incidencia respecto de solución del caso se señaló que "si bien en sedejudicial Schettini negó la pertenen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3819 
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