ción alguna y que, por lotanto, sus manifestaciones relativas al lugar en el que se comercializaban los estupefacientes resultaban válidas fs. 1125/1133).
El recurso fiscal motivó la presentación ante la cámara de la defensa para mejorar fundamentos y sdlicitar la confirmación de la sentencia (fs. 1134/1141). Allí, sostuvo (con cita de un precedente del tribunal a quo) que la falta de fundamentación de la orden debía, en principio, acarrear su nulidad, y quesi bien ésta no había sidola solución adoptada por el juez, era correcta la conclusión a la que éste había arribado en cuanto a que el único fundamento había sidola declaración espontánea y que esta era nula.
8) Al tratar el recurso, la Sala || dela Cámara Criminal y Correccional Federal revocó la decisión del juez de primera instancia y, en tal sentido, nohizolugar al planteo de nulidad dela defensa y condenó a Minaglia a la pena de cuatro años de prisión y multa por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, dedarándolo además reincidente fs. 1148/1154 vta.).
Para sintetizar los fundamentos brindados por el a quo, corresponde reseñar brevemente el voto del Dr. Luraschi (al que adhirieron los Dres. Irurzun y Catani) quien coincidió con los argumentos brindados por el Fiscal de Cámara para sostener la validez de las manifestaciones espontáneas de Rodríguez. Asimismo, hizoreferencia alos precedentes "Cabral" y "Jofré" de esta Corte Suprema (Fallos: 315:2505 y 317:241 , respectivamente) en los que sefijó como criterio quelos datos aportados por un detenido en forma espontánea resultan en principio válidos, salvo que fuesen producto de la coacción, extremo este último que, a criterio del señor juez de Cámara, no concurría en el caso. A su vez, y en loatinentea la falta de fundamentación de la orden de allanamiento, indicó que "la fundamentación presupone la existencia de eementos previos en la investigación que le sirvan de apoyatura, e implica la necesidad de valorar éstos, otorgándoles, al expedir la orden deregistro, la entidad suficiente como para justificar la invasión de domicilio ajeno. Pretender en el caso la nulidad de lo actuado por la omisión de juzgador de fundar e auto que autorizaba el registro domiciliario, resulta un formalismo absoluto queen nada oolabora para afianzar la garantía constitucional dela inviolabilidad de domicilio" fs. 1149/1149 vta.).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3815 
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