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Fallos: 330:3816 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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9) Contrala sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, dedujoladefensa recurso extraordinario (fs. 1161/1173), en el que expusolos siguientes agravios:

a) Bajo el título de "Falta defundamentación de auto que dispuso losallanamientos" (fs. 1163 vta.), critica la defensa lo decidido por el a quo en cuanto a la validez de la orden de allanamiento, señalando el recurrente que dicho temperamento se adoptó "para salvar la omisión de fundamentar las órdenes de allanamiento en la que incurriera e juez oportunamente actuante" y "desconociendo la expresa previsión del artículo 403 del C.P.M.P." (fs. 1164/1164 vta.).

Afirmó, asimismo, que "el deber de fundar las resoluciones quede alguna manera conculcan los derechos de los ciudadanos es la única manera deverificar la legalidad delos actos delos agentes del Estado" fs. 1164 vta.), y, a párrafo seguido, señala: "Podríamos coincidir en que en algunos casos, donde hubiese distintos e enentos arrimados al proceso legítimamente, y que dieran cuenta dela posibilidad de hallarse dementos de cargo en un domicilio determinado, la omisión — igualmente irregular— por parte de Juez de fundar la orden de registro podría ser salvada".

A continuación, agrega: "Peronosetrata deun formalismo absolutoen otrotipo desituaciones, como en la estudiada en autos, a poco que serepareen quela fundamentación quedebió haberse puesto por escritonoera otra quela manifestación "espontánea" que habría vertido un detenido a la policía. No se trató de un simpleolvido defundamentar el auto, sino que el juez actuante en eseentonces valoróla inconveniencia de poner e motivo con todas las letras, a la espera de que una resolución comola queaquí secritica dejeentrar por la ventana lo que está prohibido ingrese por la puerta" (ídem).

b) El segundo agravio ha sido presentado como "Desconocimiento dela regla de exclusión y su derivada, doctrina de los frutos del árbol venenoso" (fs. 1166), en el que la defensa reitera que el único fundamento que pudo haber tenido la orden de allanamiento fuela declaración espontánea de Rodríguez y que ésta, conforme argumentos que ya había esgrimido en presentaciones anteriores, resultaba inválida.

Remitió, a su vez, a la descalificación que había hecho el juez de primera instancia de la declaración espontánea del detenido Rodríguez, indicando que tal solución era la correcta "a poco que reparemos que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3816 
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