via deberá consignar (este mandato de protección legal contra las injerencias abusivas o arbitrarias del Estado en el domicilio de los ciudadanos también está contenido en los pactos internacionales investidos de rango constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 de nuestra Ley Suprema; en particular, artículos 9 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
16) Como ya advirtiera esta Corte en casos anteriores, si bien la regla constitucional previó la reglamentación delos casos y justificativos para que proceda el allanamiento por vía de una ley "son diversas las leyes especiales que contienen disposiciones sobre el modo en que puede efectuarse el allanamiento en determinadas materias, y en particular es en algunas constituciones y en los códigos deprocedimientos locales donde seregulan las excepciones a la inmunidad del domicilio" Fallos: 306:1752 , considerando 5°). En el caso que aquí nos ocupa, la ley procesal aplicable al mismo (Código de Procedimientos en Materia Penal — Ley 2372) cumple con la referida manda constitucional en su art. 399 que, en lo pertinente, dispone: "Los jueces encargados de la instrucción (...) pueden practicar pesquisas o investigaciones, sea en la habitación odomiciliodel procesado, o en cualquier otrolugar, cuando existan indicios suficientes para presumir queallí seencuentra el presunto deincuente o que pueden hallarse objetos útiles para el descubrimiento y comprobación dela verdad".
17) En la causa ha concurrido uno de los casos que exige la Constitución para la procedencia del allanamiento, esto es, la prevención e investigación de un delito. (González, Joaquín V.: "Manual dela Constitución Argentina", Editorial Estrada, 1897, páginas 209/210). Además, han existido también los justificativos que la ley, conforme la manda constitucional, ha previsto como aquellos que pueden servir de fundamentoalamedida, en tanto, a partir de diversos elementos arrimados al expediente (ya reseñados) se pudo construir una razonable sospecha en cuanto a que en la morada en cuestión podían encontrarse personas vinculadas al tráfico de estupefacientes y, a su vez, elementos relativos a tal actividad ilícita.
Tales extremos permiten aseverar, entonces, que el allanamiento dispuesto por el juez ha estado debidamente justificado, en tanto existióun procedimiento pdicial destinado a la prevención y represión de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3821 
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