delitos y, en dicho marco, se hizo necesario, a partir de sospechas razonables fundadas en constancias agregadas al expediente, el ingreso de la fuerza pública ala finca para dar con los sospechosos e incautar el material relativo a la actividad ilícita. A ello debe agregarse que, en razón de haber sido precisamente un juez quien libróla orden deallanar, el caso se ajusta a la exigencia que fijó esta Corte al interpretar —y ampliar—la garantía de la inviolabilidad de domicilio al exigir que sean los magistrados quienes tengan a su cargo una decisión tan sensible como la de interferir en la vivienda de un ciudadano (Fallos:
306:1752 , entreotros).
18) Ahora bien, habiéndose fijado que el allanamiento ha cumplido con las exigencias constitucionales de haber sido dispuesto por un juez y, a su vez, estar fundado en los casos y justificativos previstos por la ley, resta considerar el cuestionamiento que hace la parte en cuanto a que los motivos del allanamiento no fueron consignados por el magistrado en el auto que lo dispuso ni en la orden respectiva y determinar si esa sola circunstancia puede redundar en una afectación a la garantía de inviolabilidad de domicilio.
Preliminarmente, debe establecerse que es un extremo no controvertido que en el auto que dispuso el allanamiento (fs. 30 vta.), si bien el juez especificó quela finalidad del acto era "proceder al secuestrode sustancias y denás e enentos en infracción alaley 23.737 y detención de los responsables", omitió hacer referencia alguna a los fundamentos que motivaron su decisión.
Tal como se adelantara, esta omisión está, sin embargo, referida a un marco muy acotado, vinculado estrictamente a que los fundamentos del allanamiento (que en sí resultan una exigencia constitucional y que, como ya se afirmara, existieron en el caso) consten en la resolución judicial que lo dispuso. Precisado en tales términos el agravio que la defensa trae a estudio, debe indicarse que la falta de consignación en el acto que dispone el allanamiento de los motivos del mismo comporta, en principio, sólo una infracción ala regla procesal del art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal que dispone que: "La resolución en que el juez ordenela entrada y registro en el domiciliode un particular, será sienprefundada". Sin embargo, en lo estrictamentereferido ala posible infracción a la norma procesal citada, ha sidola Cámara de Apelaciones quien tuvola última palabra al respecto, toda vez que no compete a esta Corte expedirse sobre la interpretación y alcance dela ley procesal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3822 
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