Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3814 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 analizar si dedichas constancias sedespr enden indicios cuya valoración sea suficiente como para motivar el dictado de una medida semejante conforme al requisito previsto en el art. 399 de C.P.M.P." fs. 1006).

Adentrado en tal análisis, el juez reseñó las tareas de vigilancia efectuadas por el personal pdlicial frente al domicilio de Alberti 1056, la transacción presenciada por los preventores y la posterior detención de Rodríguez y Ochiovet y, por último, los dichos espontáneos del primero de los nombrados al momento de ser trasladado en el móvil policial. Sentados tales antecedentes, afirmó el magistrado que "los dichos espontáneos quehabría manifestado Pablo Jesús Rodríguezante el personal pdicial quelo había detenido, fueron la fuentedeobtención dela información que condujoal personal pdiicial a sdlicitar las órdenes de registro al juez y, por ende, ese fue el motivo de libramiento de las mismas" (fs. 1006 vta.), y agregó, a párrafo seguido: "No surge de autos ningún otro tipo de indicio que pemitiere arribar a la misma sospecha introducida por la manifestación "espontánea" de Rodríguez porque no se realizó ninguna tarea deinvestigación previa o posterior que pudieran llegar a individualizar los domicilios de supuesto proveedor identificado como "El Gordo" y los departamentos de Planta Baja dela calle Alberti 1056" (ídem).

Fijadoloanterior, el juez pasóa tratar la validez de las manifestaciones espontáneas, señal ando que resultaba dudoso que hubiesen tenido tal carácter, en tanto el detenido las había proferido estando ya privado de su libertad; a su vez, dio especial relevancia al hecho que Rodríguez, al momento de ser indagado, negara la comisión del hecho imputado y norefiriera nada respecto a declaración espontánea alguna. Tales circunstancias generaron dudas en el magistrado, quien, en virtud del principio in dubio pro reo, concluyó en que los dichos del detenido eran inválidos y que, por ende, correspondía anular la orden de allanamiento y todo lo actuado en consecuencia y absolver a Minaglia.

7) Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, quien afirmó quelareferencia a los dichos espontáneos de Rodríguez constaba en las actas en que habían quedado asentadas las declaraciones testimoniales delos pdlicías pr eventores, instrumentos que hacen plenafeen tanto no sean redargúidos de falsedad. Indicó, asimismo, que Rodríguez no había denunciado haber sido víctima de apremios o coac

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 942 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos