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Fallos: 330:362 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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362 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 En efecto, respecto a la multa que se impuso a la firma comercializadora del producto -Dominique Val SA, (art. 1)- es posible sealar, a mi modo de ver, que si bien debe atenderse de manera principal a la parte dispositiva del acto administrativo, no es posible prescindir de sus fundamentos, toda vez que ambos aspectos constituyen una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva no puede ser sino la conclusión final y necesaria a la que arribó la Administración, luego del examen de los presupuestos fácticos y normativos; máxime, cuando nos hallamos frente a un acto de naturaleza sancionatoria.

Tal aserto encuentra sustento en la Ley de Procedimientos Administrativos, que enumera, entre los requisitos esenciales del acto administrativo, a la motivación. Dice el art. 72 de la ley 19.549, que éste deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitirlo, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirvan de causa así como el derecho aplicable.

Consecuentemente, un acto administrativo que —como la disposición atacada— motiva la sanción en una norma y la impone por otra, quiebra la unidad lógico-jurídica antes referida y es nula por vicio en la motivación.

En razón de lo expuesto, similar solución corresponde propiciar respecto de la directora técnica de la firma antes citada, a quien se impuso la multa "por resultar solidariamente responsable" con aquélla. (art. 2).

Es nula, asimismo, la disposición ANMAT bajo examen en cuanto ala sanción impuesta a Cosmética Diesel S.R.L., elaboradora del producto, desde que —on absoluto desapego al principio de legalidad— aplica una sanción sobre la base de una disposición que no se encontraba vigente al momento de producirse los hechos.

Reiteradamente ha señalado V.E. "...que es una de las más preciosas garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional la de que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (Fallos: 136:200 ; 237:636 ; 275:89 ; 298:717 ). De allí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido...". (Fallos: 304:892 , entre muchos) 7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-362

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